La justificación documental de la resistencia al fuego de los sistemas de protección pasiva en edificación (II): MARCADO CE Y DOCUMENTOS RELACIONADOS.

En un anterior artículo hablábamos del corpus documental relacionado con la justificación del comportamiento al fuego de productos y sistemas, y por tanto de los Informes de clasificación y ensayo. En esta segunda parte nos referiremos a aquellos documentos relacionados con el marcado CE, para que sirven, su obligatoriedad, y que aportan a los agentes relacionados con la construcción.

Antes, no obstante, de entrar en materia y como continuación directa de mi anterior artículo, informar al lector que al respecto de los Documentos tipo Estudio Técnico que representan opiniones técnicas en base a experiencias del laboratorio y no a ensayos normativos, y de los que decíamos que carecían de validez reglamentaria, en el ínterin entre aquel artículo y éste han aparecido novedades importantes.

En efecto, en respuesta a una consulta oficial al Ministerio de Fomento, éste se ha pronunciado al respecto en la misma línea mencionada en el artículo. Es decir, los informes que representen una opinión basada en la experiencia no tienen validez reglamentaria, entrando dentro del ámbito voluntario únicamente. Se refuerza por tanto la tesis planteada en el anterior artículo de una forma oficial, y es de esperar que esa respuesta aparezca en una próxima actualización de las consultas que se cuelgan periódicamente en la propia página web del Ministerio y en la del Código Técnico.

Tras ésta importante novedad, pasamos a hablar ya de la documentación relacionada con el marcado CE.

En primer lugar, debemos responder a una pregunta importante: ¿Qué es y que representa el marcado CE para los productos de la construcción y en concreto para los de protección Pasiva? Mucha gente tiene la convicción de que supone un grado de calidad añadida a los productos y sistemas, como una marca de calidad. En realidad no es esa la idea, aunque en nuestro país, por la forma como se ha trabajado anteriormente en muchos casos pudiera suponerlo.

El marcado CE es una manera de eliminar fronteras. Es un pasaporte que permite la libre circulación de productos por la Comunidad Económica Europea, y su filosofía es eliminar barreras técnicas. Para ello, se establecen una serie de requisitos mínimos que el producto y la empresa que lo produce deben de cumplir y que aparecen reflejados en la documentación asociada al marcado CE. Esto implica que a) el producto debe no solo aportar unas características (prestaciones) específicas, sino que debe de garantizar que se mantienen constantes, y b) por tanto se requiere que la fábrica implante mecanismos para el control de la producción, para que esta se realice siempre de forma perfectamente controlada.

El origen del marcado CE proviene de la Directiva Europea de Productos de la Construcción. No obstante, debido a que una directiva no tiene rango de obligatoriedad y dejaba a los Estados Miembros libertad para adoptarla, se encontró el caso de países que eran renuentes a ello, como Alemania, por ejemplo. Esto, unido a una serie de aspectos legislativos de alguna manera inadecuados desde el punto de vista de la administración Europea, hizo que se elaborara un Reglamento de Productos de la Construcción, con fuerza legal para todos los países, que entró en vigor en julio de 2013.

Este cambio ha tenido aspectos positivos, como que el marcado CE pase a ser implantado en todos los países, o la emisión de las Declaraciones de prestaciones, pero también ha supuesto aumentar de alguna manera la confusión documental, al cambiar de nombre y propósito muchos documentos relacionados con este marcado. De ahí este artículo para tratar de clarificarlo.

Cuando una empresa se plantea obtener el marcado CE se le plantean dos posibles vías: La primera y principal es hacerlo mediante Norma Armonizada (hEN), documentos reglamentarios que establecen pruebas y prestaciones a declarar. Cuando existe una norma hEN el proceso debe ser necesariamente por esta vía, y además es obligatorio. La segunda opción, que es la que aplica a la inmensa mayoría de productos de Protección Pasiva contra Incendios, es la de la Evaluación Técnica Europea (ETE), sólo se aplica si NO existe una hEN relativa al producto para el uso previsto, y tiene un carácter voluntario, no obligatorio.

Para terminar esta introducción al marcado CE, simplemente indicar que existen varios niveles para la evaluación de los productos, que conllevan tareas asociadas a Fabricantes y a Organismos Notificados, siendo estos últimos terceras partes cualificadas para realizar las tareas previstas de forma independiente. En la Tabla siguiente se recogen todos los niveles previstos. Recordamos que para protección pasiva contra el fuego, el nivel de evaluación es el Nivel 1.

Debemos aclarar, antes de proseguir, que el Marcado CE aplica a “productos” (una placa, un saco de mortero, un bote de pintura intumescente) o a “kits” (sistema compuesto por dos o más componentes diferenciados que se venden conjuntamente como un todo por el fabricante y se instalan o ensamblan en obra tal cual vienen, sin admitir variaciones. Un ejemplo serían los collarines y sus fijaciones, por ejemplo.) No aplican a sistemas que incorporan en obra al producto marcado CE, como una partición de placas realizada con soportes tipo de tabiquería seca o un conducto con cuelgues genéricos.

Centrándonos en la Vía de Evaluación técnica Europea, por ser el utilizado en los productos objeto de este artículo, el procedimiento genera una serie de documentos con distintas características y usos:

  • DEE (Documento de Evaluación Europeo).- Es el punto de partida del proceso. Son elaborados por los Organismos de Evaluación Técnica, y establecen el proceso, los ensayos y los requisitos para elaborar un ETE. Las antiguas Guías de Elaboración de DITES (Documentos de Idoneidad Técnica Europea) han sido aceptadas como DEE para los productos de protección pasiva.

  • ETE Evaluación Técnica Europea (en inglés ETA, European Technical Assessment) sustituye al DITE (Documento de Idoneidad Técnica Europeo) y es un documento resumen de las pruebas y ensayos realizados, y de los resultados (prestaciones) obtenidos.

  • El Certificado de constancia de Prestaciones (sustituye al Certificado de conformidad) es un documento elaborado por del Organismo Notificado tras las inspecciones de fábrica para garantizar que las prestaciones declaradas no han variado.

Las DdP Declaraciones de Prestaciones (DoP en inglés) es un documento elaborado por la empresa fabricante que lista y establece las prestaciones declaradas del producto en relación con el uso previsto.

El propio Marcado CE: No es un documento, sino una marca que figura impresa en el producto con información relevante

Todos estos documentos están relacionados y en ellos se establecen las referencias adecuadas para trazar esa relación.

Un producto determinado (por ejemplo un mortero) tendrá por tanto un ETE basado en un DEE, un Certificado de constancia de las prestaciones y una DdP basados ambos en el ETE y un marcado CE basado en la DdP, el ETE y el DEE. Toda una sopa de letras, como puede verse. Veamos como aclaramos toda esta documentación:

ETE Evaluación Técnica Europea

Este documento es la base para realizar la Declaración de Prestaciones

Incluye datos como:

  • Los usos para los que el producto está definido (como la protección estructural de acero, hormigón, mixta, etc.) el grado de exposición ambiental permitido (Interiores, Interiores húmedo, Semiexposición a exterior, o exterior pleno)

  • Los espesores/ clasificaciones de resistencia al fuego (basados en los Informes de Clasificación y Ensayo acordes a Normas EN, según vimos en el artículo anterior)

  • La clasificación de Reacción al fuego (También basada en ensayos con Normas EN)

  • Los datos de tipo acústico, térmico, mecánico etc. relevantes (según los ensayos pertinentes

  • Los datos de los elementos auxiliares necesarios: Imprimaciones, mallas, soportes, puentes de unión, lanas de roca, etc.

  • Las propiedades que definen el producto y datos de aplicación: densidad, relación de mezcla, tamaños, etc.

  • Si en la composición se incluyen sustancias declaradas como peligrosas.

Da también datos de las fábricas permitidas para la elaboración del producto (que deben estar sometidas a control)

Sólo se permite un ETE por producto, pero puede meterse en él todo lo que se desee o para lo que el producto vaya a usarse. Existe una EXCEPCIÓN: Algunos sistemas de sellado pueden tener hasta dos: para huecos de paso de instalaciones y para juntas lineales, al existir DEE (Guía de Elaboración) diferentes para cada uso.

El ETE no es un documento abierto al público ni exigible para obras. No es un documento justificativo, no incluye trazabilidad hacia los ensayos que incluye (no se mencionan ni los nº de ensayo ni los laboratorios que los realizaron, solo la Norma aplicada y los resultados pertinentes. Su función principal es establecerlas prestaciones para la DdP. Eso sí, está abierto a inspección por las autoridades administrativas que lo pudieran requerir para comprobar que las Declaraciones de Prestaciones son correctas. Algunas empresas, sin embargo, lo hacen público voluntariamente, y en ciertos países (no en España) si deben ser públicos e incluso figurar en archivos web oficiales y accesibles.

El ETE tiene otra función importante desde el punto de vista de la Reglamentación española. De acuerdo con el Ministerio de Fomento, los ensayos de Resistencia al Fuego o de Reacción al fuego realizados en otros países de la CEE sólo son automáticamente válidos si entran a formar parte de un ETE. Por añadidura, a dichos ensayos ya no aplica el requisito de vigencia de 10 o 5 años respectivamente, sino que seguirán estando en vigor siempre que el ETE lo esté y siga incluyéndolos.

Existe una discusión al respecto de los ensayos de Resistencia al fuego con el mismo realizados con posterioridad a la emisión del ETE y con el mismo producto. Según el Ministerio de Fomento, al que se ha realizado una consulta oficial al respecto, los nuevos ensayos deben ser incorporados al ETE en sus actualizaciones para ser válidos.

La discusión proviene del hecho que la Resistencia al fuego en concreto es una “prestación” no del producto evaluado, sino de un sistema constructivo, cuyo resultado aparece en Anexo del ETE en vez de su cuerpo. Si las prestaciones declaradas del “producto” se mantienen (de acurdo con el Certificado de constancia de las Prestaciones), el ensayo se realiza con Norma EN y en Laboratorio Notificado (casi todos los europeos lo son) en teoría deberían ser automáticamente aceptables. Es lo que ocurriría de existir Norma hEN. Por otro lado imaginen ustedes el ETE de una placa resistente al fuego con más de cuarenta ensayos entre particiones, falsos techos, protecciones estructurales, cajeados de cables, conductos.

Las Declaraciones de Prestaciones

La DoP es un documento elaborado por la propia empresa una vez se tiene el DITE y el Certificado de Constancia de Prestaciones.

Básicamente se trata de un listado de características esenciales en el que se marcan los valores que cumple el producto. Algunas (o muchas) de ellas pueden no declararse si su valor no es relevante para el uso de ese producto.

Es un documento público y obligatorio una vez se dispone de ETE y debe necesariamente acompañar al producto o bien ser fácilmente accesible para el comprador/usuario, para lo que se admite que puedan estar alojadas en páginas Web de la empresa emisora.

En relación con la declaración de la prestación de resistencia al fuego, que para algunos tipos de productos puede ser única pero que para la mayoría puede ser múltiple y con dependencia del sistema, algunas empresas optan por hacer referencia a los Informes de Clasificación correspondientes, lo que es completamente lógico dado que en ellos se establece realmente la “prestación”.

Es por ello que aún teniendo el marcado CE, siguen teniendo una importancia fundamental los Informes de Clasificación Normativos de los que hablamos en el artículo anterior. Además, aprovecho para insistir en que un estudio técnico y sus conclusiones basadas en opiniones no pueden formar parte de un ETE, o por ende, de una DdP.

El marcado CE

La marca en sí es una etiqueta normalizada que figura en algún lugar del envoltorio (Saco, pallet, bote…) o de la etiqueta del producto. Sólo puede incorporarse al producto si se dispone de DdP y ésta está accesible al público.

El Marcado CE incorpora información sobre el nombre del producto y fabricante/distribuidor, la fábrica donde se manufactura, los nº de DEE, ETE, Certificado de constancia de Prestaciones y DdP relacionados con el Marcado, y por supuesto los usos previstos y las condiciones de exposición permitidas.

La mera existencia del Marcado CE en la etiqueta capacita a ese producto para ser usado en cualquier país de la CEE. Como ya he mencionado varias veces, debe ir acompañado de la DdP.

Como resumen final, podemos establecer que:

  • El principal documento público es la Declaración de prestaciones (DdP), que debe acompañar al producto, e indica las características relevantes.

  • Los ETE y Certificado de Constancia de Prestaciones no son documentos públicos, pero si abiertos a inspección por la administración en caso de que se considere necesario.

  • Los Informes de Clasificación de los sistemas constructivos siguen siendo determinantes para la justificación de la Resistencia al fuego de los sistemas.

  • Los Informes incluidos en los ETEs son válidos en España automáticamente. No tienen periodo de validez propio y sí el del ETE.

  • Los documentos relacionados con el Marcado CE de un producto incluyen una trazabilidad interna mediante referencias de nº de documento.

Los sistemas de Protección Pasiva se marcan CE vía DEE/ETE con Nivel de Evaluación 1. Dicho marcado es VOLUNTARIO y por tanto no exigible a día de hoy.

Hasta aquí el repaso a los documentos relacionados con el marcado CE. Conjuntamente con el anterior artículo aparecido sobre los Documentos de Ensayo y Clasificación espero haber aclarado un poco la complicada maraña documental existente dentro del campo de la Protección pasiva contra Incendios.

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