La justificación documental de la resistencia al fuego de los sistemas de protección pasiva en edificación

Los que trabajamos cotidianamente en la Protección pasiva contra Incendios nos vemos obligados a luchar en una jungla de papel: los diversos Informes, Estudios, Documentos, Declaraciones, etc que conforman el corpus documental de productos y sistemas. El principio es claro: la justificación del comportamiento al fuego de materiales y sistemas de Protección Pasiva debe realizarse de forma documental. No obstante, la cantidad de tipos diferentes de documentos que pueden manejarse en el mercado, unido a una denominación general e incorrecta puede originar confusión.

Mientras que los especialistas estamos más o menos acostumbrados a ellos, es aún más complicado para los que no trabajan con estos documentos habitualmente y resultan apabullados por la documentación que se les pone encima de la mesa en ocasiones, o no atinan a exigir los documentos adecuados y a veces les cuelan gato por liebre. La abundancia de documentación y la falta de claridad pueden llevar al mal uso de la documentación y conllevar aparejadas responsabilidades a fabricantes, instaladores, constructoras, prescriptores y administraciones que muchas veces no se percibe claramente.

Con este artículo se pretende, por tanto, clarificar para que sirve cada tipo de documento, y que puede exigirse de cara a los proyectos de Protección Pasiva, especialmente en el campo de la Resistencia al fuego.

Los documentos que se manejan de forma habitual tanto dentro como fuera del Marcado CE pueden clasificarse en tres grandes tipos:

Documentos de Ensayo y Clasificación

Hay cuatro clases: Informes de Ensayo, Informes de Evaluación, Informes de Clasificación e Informes de Aplicación Extendida.

Todos ellos están Normalizados, tanto para la ejecución de ensayos como para su evaluación y preparación y los emite un laboratorio oficial Acreditado y Aprobado para ello (excepto los informes ExAp, que aún no pueden acreditarse). En general, hablando comúnmente se les suelen denominar genéricamente a estos documentos como “ensayos” “certificados”, “homologaciones” etc, lo que contribuye a aumentar la confusión existente. Debe procurarse evitar esa terminología en lo posible.

Documentos de Marcado CE

Se refiere a los ETEs (antiguos DITES), los Certificados de Constancia de las Prestaciones y las DoP. No son en principio documentos desarrollados como justificación de sistemas de resistencia al fuego, pero si a la hora de declarar las prestaciones de Reacción al fuego. En Resistencia, no obstante, pueden jugar un importante papel y su preparación está perfectamente legislada a nivel europeo. Son documentos Reglamentarios.

Documentos de tipo Estudios Técnicos

Este tipo de documentos se realizan para resolver situaciones especiales que no pueden tratarse por los documentos anteriormente indicados. Los emiten en general los Laboratorios, los mismos que emiten los Informes sobre ensayos. Evalúan de forma NO NORMALIZADA aspectos técnicos, y no concluyen hechos objetivos (como los Informes de Ensayo) y clasificaciones (como los Informes de Clasificación o Evaluación), sino opiniones técnicas.

No son por tanto, documentos avalados por la Reglamentación y pueden representar responsabilidades más allá de ella. No obstante los agentes suelen incluirlos también en esa denominación genérica e inexacta de “ensayos”, aunque como se indica más adelante no tienen nada que ver.

Hemos hablado de la Reglamentación. ¿Qué exigencias documentales emanan de ella? Nuestra Reglamentación para Edificación, el Código Técnico de la Edificación o CTE establece en su DB SI que:

"Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican"

Además añade más adelante que:

  • "La clasificación según las características de reacción al fuego o de resistencia al fuego, de los productos de construcción que aún no ostenten el marcado CE o los elementos constructivos, así como los ensayos necesarios para ello deben realizarse por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo."

En los comentarios al CTE, el ministerio clarifica aún más acerca de la documentación:

"*Obligatoriedad de aportar los informes de ensayo

  • Los fabricantes o suministradores de productos que aún no ostenten el marcado CE solo están obligados a aportar copia del certificado de clasificación, no el correspondiente informe de ensayo en el que se apoya, excepto cuando la descripción e identificación completa del producto únicamente figure en este, en cuyo caso su aportación también es obligatoria. En cualquier caso, ambos deben ser vigentes"*

Resumiendo: Debe aportarse un Informe de Clasificación de forma obligatoria si el sistema queda fuera del marcado CE, o el producto aún no lo tiene. Debe entregarse también el informe de Ensayo si fuese requerido cuando la descripción del sistema sólo figure en él. Y ambos documentos deben referirse a las Normas de Ensayo y Clasificación EN.

En los comentarios también señala la posibilidad de uso de los Informes ExAp, y señala que el laboratorio que los emita deba estar acreditado para realizar el ensayo a que se refieren.

También trata el tema de los Informes procedentes de otros países. Su validez puede resumirse como sigue:

  • Si los Informes de Ensayo, Clasificación o ExAp están hechos en España por Laboratorio acreditado para hacerlos, son, por supuesto, perfectamente válidos durante un periodo de tiempo de 10 años

  • Si provienen de un país de la CEE y están incluidos dentro del Marcado CE son automáticamente válidos sin periodo de caducidad, más allá del que se marque para el ETE correspondiente.

  • Si provienen de un país de fuera de la CEE o de un país de la CEE pero NO están incluidos dentro del Marcado CE, deben validarse por el Ministerio de Fomento o de Industria aportando documentación justificativa y en español con una evaluación de seguridad equivalente. Su validez también es de diez años comenzando desde la fecha de realización del ensayo (no del momento de la validación)

¿Cómo podemos diferenciar todos estos documentos para saber si se nos está aportando la documentación correcta? Estas son algunas de las características más importantes que deben observarse:

INFORME DE ENSAYO:

Se genera siempre a partir de un ensayo de fuego según Norma UNE EN realizado en un Laboratorio Oficial (en algunos casos, especialmente en industria, otras Normas y Protocolos pueden ser aceptables para realizar el ensayo)

El documento debe incluir claramente “INFORME DE ENSAYO” en portada y además:

  • Nombre del Laboratorio donde se ha realizado

  • Sello de Acreditación ENAC. Es imprescindible. No todos los laboratorios están acreditados para realizar ensayos bajo todas las Normas, y el sello es garantía de que lo están. Si el Informe de Ensayo proviene de otro país de la CEE debe llevar el sello de la entidad Acreditadora de su país.

  • Norma de Ensayo bajo la que se realiza, por ejemplo UNE EN 1366-8

  • Fechas del Ensayo (importantes para determinar, como se ha dicho, la fecha de caducidad del documento, que recordemos, es de diez años para los de Resistencia al Fuego)

  • El contenido es puramente de exposición de la muestra ensayada, del procedimiento y de los datos obtenidos durante el ensayo y su duración. No se incluye ni Evaluación ni Clasificación alguna. De eso se encarga el documento del que hablamos a continuación.

INFORME DE CLASIFICACIÓN:

Se genera siempre a partir de los resultados objetivos de un Informe de Ensayo.

Debe incluir en portada:

  • Nombre del Laboratorio que lo ha elaborado (habitualmente el mismo que hizo el ensayo, con algunas excepciones sobre todo si se trata de Informes de Clasificación realizados en España sobre Informes de Ensayo procedentes de otros países de la CEE)

  • Sello de Acreditación ENAC si están realizados por un laboratorio español o el de la entidad de Acreditación correspondiente si provienen de un país de la CEE

  • Norma de Clasificación UNE EN 13501-X siendo X la parte de la Norma aplicable al ensayo realizado

  • Fechas de emisión

  • El contenido hace siempre referencia al o a los Informes de Ensayo de que se deriva, incluyendo las fechas de ejecución de los mismos. Incluye, resaltada y bien visible, una Clasificación de acuerdo con el sistema REI (por ejemplo EI120). Esto es lo que hace este Informe de Clasificación fundamental para poder usar el sistema ensayado en los edificios. También para que en el ETE y en las DoP se incluyan como prestación (De lo que hablaremos en un próximo articulo).

Incluye un CAMPO DE APLICACIÓN DIRECTA. Este punto es fundamental para conocer hasta donde llega el alcance de la clasificación, y que posibles cambios (por ejemplo de sección, de tamaño, de soportación, etc) se admiten SIN QUE VARÍE LA CLASIFICACIÓN.

INFORME DE APLICACIÓN EXTENDIDA:

Se genera a partir de los resultados de un Informe de Ensayo y su correspondiente Informe de Clasificación.

Se realizan en base a Normas denominadas Extended Applications. Pueden requerir ensayos adicionales, o que el ensayo se realice teniendo en cuenta determinadas circunstancias que puedan aportar datos relevantes para la Extended Application.

Modifican, ampliándolo, el CAMPO DE APLICACIÓN DIRECTA que aparece en el informe de Clasificación existente. NO modifican la clasificación obtenida, solo amplían el rango de validez de esa clasificación en situaciones que van más allá.

Aún no son muy usuales en el mercado, pero empiezan a aparecer cada vez con más frecuencia, para casos especiales.

INFORME DE EVALUACIÓN:

Se puede considerar una variante de los Informes de Clasificación. Al igual que ellos, se genera a partir de los resultados de uno o varios Informes de Ensayo de Protección, pero en este caso son ensayos de contribución a la resistencia al fuego de los elementos estructurales Más específicamente los realizados bajo las Normas UNE ENV 13381 partes 1 a 8).

Debe incluir en portada:

  • Nombre del Laboratorio

  • Sello de Acreditación ENAC

  • Norma de la familia ENV 13381 utilizada

En su interior incluye:

  • El método de evaluación utilizado de entre los contemplados en la Norma (si es que ésta permite elegir entre varios, como la parte 4 de protección de elementos estructurales de acero)

  • Las tablas generadas: Tablas de masividades para temperaturas críticas dadas, de tiempo máximo de exposición, de Factores Equivalentes etc, según la Norma correspondiente. Estos son los datos que permiten hacer cálculos de espesores, relacionándolos con una clasificación R o REI

ESTUDIOS TÉCNICOS:

En general, como hemos mencionado deben ser documentos que cubran aspectos no contemplados por el corpus reglamentario, es decir, si no existe Norma de Ensayo, de Clasificación o ExAp que ampare el propósito previsto. Por supuesto, si para un sistema existe esa normativa, los sistemas deben ser ensayados y clasificados con documentos con los anteriores. No obstante, recientemente se están detectando en el Mercado documentos de este tipo que tratan de sustituir a los Informes de Ensayo y de Clasificación existiendo Normativa al respecto, como por ejemplo intentar que un sistema de ventilación pueda considerarse (y clasificarse como sistema de Extracción de humos, sin haberse realizado los correspondientes ensayos u obtenido la clasificación correspondiente Esta utilización NO ES CORRECTA y genera responsabilidades añadidas.

Por lo demás, en opinión y experiencia del que esto escribe, es prácticamente siempre posible realizar ensayos de cualquier sistema, usando una u otra Norma o Protocolo. Y esto siempre es preferible (aunque no esté acreditado por el Laboratorio) a un Estudio Técnico que no refleja hechos sino opiniones, por muy técnicas que puedan ser.

Se genera a solicitud de una empresa. Aunque pueden partir de un ensayo, no incluyen el SELLO ENAC (No están acreditados, tal y como exige el CTE). El análisis realizado NO SE BASA EN NORMA ALGUNA. Pueden, eso sí, mencionar Normas como referencia, especialmente si el estudio trata de ampliar o modificar una Clasificación. En este caso se da por hecho que la Norma existe. ¿Por qué no realizar entonces un Ensayo y obtener la Clasificación correspondiente?

En estos documentos, las conclusiones aparecen siempre en condicional, dado que son apreciaciones técnicas no basadas en hechos contrastados. Son textos del estilo: “en opinión del laboratorio el Sistema X si se ensayara de determinada manera obtendría una clasificación EI 120” por ejemplo. Ante conclusiones como esta, cabe preguntarse: Si el sistema X pasaría el ensayo… ¿Por qué no se ensaya y se aporta un Informe de Clasificación en lugar del propio Estudio Técnico? En otras ocasiones esto estudios son simplemente una recopilación de otros estudios y representan una colección de opiniones.

Dado que este tipo de documentos pueden generar responsabilidades más allá de las reglamentarias, los propios Laboratorios establecen una serie de limitaciones para su uso, como plazos de validez muy inferiores a la de los Informes Oficiales (Por ejemplo, AFITI LICOF establece uu periodo de validez de 2 años, mientras que Los Informes Reglamentarios tienen un periodo de validez de 10 años para Resistencia al Fuego) además de cláusulas de salvaguarda sobre la información recibida, así como en algún caso, declaraciones del fabricante estableciendo que no existe ensayo sobre el sistema objeto del Estudio

¿Qué se debe por tanto exigir?

Según la Reglamentación vigente, ya hemos visto que los documentos base son los Informes de Clasificación ó Evaluación, conjuntamente con los de Ensayo. Como añadido, pueden ser complementados (nunca sustituidos) por un Informe de ExAp.

El Informe de Clasificación, en pocas hojas, aporta prácticamente toda (excepto en algunos casos la composición del sistema)la información necesaria para la justificación del sistema y su alcance. En unos minutos, el prescriptor, jefe de obra, o la administración pueden comprobar si el sistema cumple con los requisitos del CTE.

Los Estudios Técnicos quedan fuera de la Reglamentación del CTE. Su uso, por tanto, solo puede acogerse al párrafo 5.1 b) del Capítulo 2 de la parte General del CTE, que indica que pueden usarse soluciones alternativas bajo responsabilidad del Proyectista o Responsable de la Obra, con la conformidad del promotor, y siempre que se considere suficientemente justificado. No obstante, recomiendo precaución siempre que exista Normativa de ensayo al respecto a la hora de admitir los Estudios Técnicos, pues según conversaciones mantenidas con el responsable del CTE por el que esto escribe, ese texto no es aplicable en esas circunstancias.

Hasta aquí un somero repaso a los Documentos relacionados con los Ensayos y la Clasificación. En un próximo artículo se tratarán los documentos relacionados con el Marcado CE

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